Con fecha Octubre 2022 Indra publicó en la web interna una nueva versión del documento dónde tratan estos temas.
Al final tenéis un enlace al documento en la indrawebConviene recordad los grados de parentesco ya que de ellos dependen los permisos de los cuales podemos disfrutar.
1er Grado: Cónyuge, padres, suegros, hijos, yernos y nueras.
Las condiciones son las siguientes :
Traslado de domicilio habitual: Un día.
Nuevas mejoras:
En caso de estar embarazada, te facilitamos una plaza de parking, siempre que tu centro de trabajo cuente con parking propio.
Matrimonio: Quince días naturales, de los que cinco podrán
ser disfrutados antes de la celebración.
Matrimonio de hijos, hermanos o padres, por consanguinidad: Un
día natural para Madrid y provincias limítrofes, ampliables en dos
días más en otros supuestos de desplazamientos. El día tiene que ser
el de la celebración
Nacimiento de hijo: Tres días laborables,
ampliable en un día más en caso de necesidad de desplazamiento.
Nuevas mejoras:
Si lo necesitas, podrás acompañar al médico, ya sea de la Seguridad Social o de la sanidad privada
Enfermedad grave u hospitalización (debidamente acreditada) o
fallecimiento de cónyuge, así como de hijos, hermanos, padres, nietos
y abuelos de uno y otro cónyuge: Tres días naturales,
ampliables en dos días más en caso de necesidad de desplazamiento si
la provincia no es limitrofe con la provincia en la que resides.
Nuevas mejoras:
Para Enfermedad grave u hospitalización se amplia a las siguientes opciones:
Fallecimiento de familiares de primer grado de consanguinidad o
afinidad, dispondrás de dos días adicionales, es decir 4 días, o
6 días si necesitas desplazarte.
Por lactancia de un hijo menor de nueve meses: Si te incorporas de la baja de maternidad por nacimiento o adopción, puedes elegir entre estas 3 posibilidades, que ya incluyen los permisos previstos por lactancia:
Los padres podrán disfrutar de esta medida en la misma proporción que
disfruten de la baja maternal o del permiso de lactancia.
Incapacidad Temporal durante el periodo de vacaciones: No se
computará como periodo vacacional el tiempo que, durante el mismo, se
pase en situación de incapacidad temporal, ya sea por maternidad o por
cualquier otra causa, que implique ingreso en clínica, no pudiéndose
reclamar el disfrute de las vacaciones restantes después de
transcurrido el 31 de diciembre.
Acompañamiento al médico a los hijos menores de 14 años, hijos
minusválidos físicos o psíquicos sin límite de edad o cónyuge: El
empleado podrá ausentarse, por el tiempo indispensable, siempre
justificando hora de la visita médica, nombre y firma del médico
visitado.
Existe un límite de 16 horas anuales
Como mejora recogida en la política Equilibra, se permite el
acompañamiento de los padres mayores de 65 años para ir al médico de
cabecera o especialista.
Exámenes de Educación General Básica, Bachiller, Formación
Profesional, COU o estudios universitarios: Se concederán diez
permisos anuales de jornada completa con su debida justificación o
veinte medias jornadas.
También podrás solicitar un PIF para
realizar tus estudios. Un PIF es un permiso remunerado de hasta 200
horas anuales o por curso para asistir a las clases.
Asistencia a consulta del médico de cabecera o especialista de la
Seguridad Social (cuando coincida el horario de consulta con el del
trabajo): El empleado podrá ausentarse por el tiempo
imprescindible, en otros supuestos se planteará a la Dirección de
Recursos Humanos de cada Centro de Trabajo que resolverá de acuerdo
con el Servicio Médico.
Nuevas mejoras:
16 horas al año que se podrán utilizar para cuidado domiciliario en caso
de enfermedad de familiares de hasta 2º grado dependientes, que precisen
este tipo de cuidados. Se debe acreditar esta circunstancia con los informes
médicos pertinentes”.
El código para imputar estas horas es el Z2000/38 y será necesario comunicarlo al responsable.
Para Enfermedad grave u hospitalización se amplia a las siguientes opciones:
Enlaces relacionados (web de Indra):