Permisos

Con fecha Octubre 2022 Indra publicó en la web interna una nueva versión del documento dónde tratan estos temas.

Al final tenéis un enlace al documento en la indraweb

Conviene recordad los grados de parentesco ya que de ellos dependen los permisos de los cuales podemos disfrutar.

1er Grado: Cónyuge, padres, suegros, hijos, yernos y nueras.
2º Grado: Abuelos, hermanos, cuñados y nietos.
3er Grado: Bisabuelos, tíos, sobrinos y biznietos.
4º Grado: Primos.


Las condiciones son las siguientes :

Traslado de domicilio habitual: Un día.

Nuevas mejoras:

En caso de estar embarazada, te facilitamos una plaza de parking, siempre que tu centro de trabajo cuente con parking propio.

 



Matrimonio: Quince días naturales, de los que cinco podrán ser disfrutados antes de la celebración.


Matrimonio de hijos, hermanos o padres, por consanguinidad: Un día natural para Madrid y provincias limítrofes, ampliables en dos días más en otros supuestos de desplazamientos. El día tiene que ser el de la celebración



Nacimiento de hijo: Tres días laborables, ampliable en un día más en caso de necesidad de desplazamiento.



Nuevas mejoras:

Si lo necesitas, podrás acompañar al médico, ya sea de la Seguridad Social o de la sanidad privada

  • A tu cónyuge.
  • A tus hijos, de hasta 16 años o sin ningún límite de edad en caso de que tengan alguna discapacidad.
  • A tus padres, si son mayores de 65 años.
    •  



Enfermedad grave u hospitalización (debidamente acreditada) o fallecimiento de cónyuge, así como de hijos, hermanos, padres, nietos y abuelos de uno y otro cónyuge: Tres días naturales, ampliables en dos días más en caso de necesidad de desplazamiento si la provincia no es limitrofe con la provincia en la que resides.


Nuevas mejoras:

Para Enfermedad grave u hospitalización se amplia a las siguientes opciones:

  • se podrán disfrutar en días en días alternos o no consecutivos y hasta 7 días después del alta médica;
  • en medias jornadas, siempre que sea en días consecutivos desde la fecha del hecho causante
 



Fallecimiento de familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad, dispondrás de dos días adicionales, es decir 4 días, o 6 días si necesitas desplazarte.



Por lactancia de un hijo menor de nueve meses: Si te incorporas de la baja de maternidad por nacimiento o adopción, puedes elegir entre estas 3 posibilidades, que ya incluyen los permisos previstos por lactancia:

  1. Maternidad/Paternidad Acumulada : Prolongar durante 30 días naturales el permiso de maternidad.
  2. Maternidad/Paternidad Extendida : Reducir la jornada el 50% cobrando el 100% del salario durante los 60 días naturales siguientes a tu incorporación.
  3. Maternidad/Paternidad Combinada : Prolongar 15 días naturales el descanso por maternidad y disfrutar de una hora de reducción de jornada diaria desde la incorporación hasta los 9 meses de tu bebé.

Los padres podrán disfrutar de esta medida en la misma proporción que disfruten de la baja maternal o del permiso de lactancia.


Incapacidad Temporal durante el periodo de vacaciones: No se computará como periodo vacacional el tiempo que, durante el mismo, se pase en situación de incapacidad temporal, ya sea por maternidad o por cualquier otra causa, que implique ingreso en clínica, no pudiéndose reclamar el disfrute de las vacaciones restantes después de transcurrido el 31 de diciembre.



Acompañamiento al médico a los hijos menores de 14 años, hijos minusválidos físicos o psíquicos sin límite de edad o cónyuge: El empleado podrá ausentarse, por el tiempo indispensable, siempre justificando hora de la visita médica, nombre y firma del médico visitado.
Existe un límite de 16 horas anuales

Como mejora recogida en la política Equilibra, se permite el acompañamiento de los padres mayores de 65 años para ir al médico de cabecera o especialista.


Exámenes de Educación General Básica, Bachiller, Formación Profesional, COU o estudios universitarios: Se concederán diez permisos anuales de jornada completa con su debida justificación o veinte medias jornadas.

También podrás solicitar un PIF para realizar tus estudios. Un PIF es un permiso remunerado de hasta 200 horas anuales o por curso para asistir a las clases.



Asistencia a consulta del médico de cabecera o especialista de la Seguridad Social (cuando coincida el horario de consulta con el del trabajo): El empleado podrá ausentarse por el tiempo imprescindible, en otros supuestos se planteará a la Dirección de Recursos Humanos de cada Centro de Trabajo que resolverá de acuerdo con el Servicio Médico.



Nuevas mejoras:

16 horas al año que se podrán utilizar para cuidado domiciliario en caso de enfermedad de familiares de hasta 2º grado dependientes, que precisen este tipo de cuidados. Se debe acreditar esta circunstancia con los informes médicos pertinentes”.
El código para imputar estas horas es el Z2000/38 y será necesario comunicarlo al responsable.


 

Para Enfermedad grave u hospitalización se amplia a las siguientes opciones:



Enlaces relacionados (web de Indra):



v.3.22   (20240918)